El triunfo vecinalista en imagenes

27/10/07

¿PUEDO CELEBRAR UNA FIESTA EL DIA DE LAS ELECCIONES?

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura. (Artículo 71 del Código Nacional Electoral. Modificación introducida por la Ley 25.610).
¿A partir de qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas, hasta qué hora rige esta disposición y a quienes afecta?.
Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio, esto incluye restaurantes, bares, cafés, supermercados, almacenes, vinotecas, etcétera. (Artículo 71 del Código Nacional Electoral. Modificación introducida por la Ley 25.610).

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