El triunfo vecinalista en imagenes

27/10/07

COMO SE ELIGEN LAS AUTORIDADES NACIONALES

Presidente y Vicepresidente: Son elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta. A este fin el territorio nacional conforma un distrito único. La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de noventa (90) días y la elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio. Si correspondiera la segunda vuelta electoral, se realizará dentro de los treinta (30) días de celebrada la anterior entre las dos fórmulas de candidatos más votadas. Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos.Serán proclamados como Presidente y Vicepresidente de la Nación los integrantes de la fórmula más votada en la primera vuelta cuando:• haya obtenido más del 45 % de los votos afirmativos válidamente emitidos, o • por lo menos el 40 % de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiera una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos.
Senadores: El Senado se compone de tres Senadores por cada Provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta.Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. El segundo titular de esta última lista será el primer suplente del Senador que por ella resultó elegido. Los suplentes sucederán al titular por su orden en el caso previsto por el artículo 62 de la Constitución Nacional.
Diputados: Se eligen en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, más los suplentes. El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito. En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de Diputados Nacionales, titulares y suplentes. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Cuando ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

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